SISTEMA ESTATAL DE COMBATE A LA CORRUPCIÓN SIN LEGALIDAD Y CONSTITUCIONALIDAD.

Claudia Rubí Ríos Palacios / integrante del Consejo de Participación Ciudadana del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción.


Oaxaca de Juárez Oaxaca a 15 de marzo de 2021

El 01 de junio de 2021 se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno de Oaxaca, el Decreto 2495.- Mediante el cual reforma la fracción LXIX del artículo 59; así como las fracciones I y II, el inciso e) fracción III, y los párrafos segundo y tercero del artículo 120 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

En el artículo 59 fracción LXIX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca señala que es facultad del Congreso del Estado de Oaxaca expedir la Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca. 

Con la reforma al artículo 120 de la Constitución Local se cambió la denominación del Comité de Participación Ciudadana por la figura del Consejo de Participación Ciudadana, conforme al texto constitucional dicho Consejo es integrante del Comité Coordinador del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción. Lo anterior, los jueces de distrito han emitido resoluciones, en donde afirman que ahora, el Comité de Participación Ciudadana, se denomina Consejo de Participación Ciudadana.

Con fecha 08 de octubre de 2021, se designaron a los integrantes del Consejo de Participación Ciudadana, y con fecha 12 de octubre del mismo año, se realizó la sesión de instalación y la elección de la Presidencia del Consejo citado, dando cumplimiento al Decreto 2495.

Sin embargo, las autoridades del Comité Coordinador y el Secretario Técnico de la Secretaria Ejecutiva del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción han impedido el ejercicio de funciones del Consejo de Participación Ciudadana, al igual que la Presidenta del CPC tome protesta como Presidenta del Comité Coordinador y del Órgano de Gobierno. 

El Secretario Técnico alega que ninguna ley lo obliga a convocar a sesiones, a pesar de que la propia Constitución Local en su artículo 120, establece la integración del Comité Coordinador, en donde hace referencia al Consejo de Participación Ciudadana. Lo anterior esta vinculado con los oficios que ha emitido la Presidenta en reiteradas ocasiones, donde le solicita convoque a sesiones para llevar a cabo el acto protocolario. Los integrantes del Comité Coordinador por su parte han manifestado que se compruebe la personalidad y capacidad jurídica de los integrantes del Consejo. Cuestión que vulnera el principio de legalidad y de supremacía constitucional.

¿Por qué los integrantes del Comité Coordinador y el Secretario Técnico se encuentran en un grave desconocimiento de la aplicación de la Constitución de Oaxaca y de la Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción?

El Decreto 2495, es claro en sus artículos transitorios. 

Conforme al transitorio PRIMERO, SEGUNDO, CUARTO Y QUINTO, establecen cuando entraría en vigor las disposiciones del Decreto 2495.

PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al presente decreto. 

CUARTO.-El Congreso del Estado contará con un plazo de 60 días contados a partir de la publicación del presente decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca para expedir la Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca. En tanto no se emita la referida ley, se aplicará la Ley vigente en la materia. 

QUINTO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

Estos CUATRO artículos transitorios marcan la pauta de vigencia de la reforma Constitucional del Decreto 2495, conforme la publicación del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, esta fue realizada el 01 de junio de 2021. 

En relación con el segundo transitorio se derogaran todas las disposiciones  de igual o menor jerarquía al presente decreto, por lo que las disposiciones de la Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, no podrán contradecir a la reforma constitucional publicada mediante decreto 2495, con este fundamento el nuevo órgano ciudadano que es el Consejo de Participación Ciudadana se encuentra vigente tanto en la Constitución Local como en la Ley del Sistema Estatal vigente.  

Lo anterior, se complementa con lo señalado en el cuarto transitorio que señala que mientras no se publique la ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca, seguirá vigente la Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, esto relacionado con el artículo segundo transitorio del Decreto 2495, esta ley no podrá contradecir lo estipulado en la Constitución de Oaxaca, por lo que, en tanto se publique la Ley nueva el Consejo de Participación Ciudadana podrá realizar sus atribuciones conforme la ley del Sistema Estatal de Combate vigente. 

Por lo que, atendiendo al transitorio QUINTO, del decreto mencionado, la reforma al artículo 120 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, entró en vigor el pasado 02 de junio, en virtud de que así lo marca el propio decreto. 

El análisis anterior se encuentra respaldado con las sentencias de los incidentes de los juicios de amparo 626/2021, 659/2021 y 616/2021 de los Juzgados Decimoprimero y Décimo respectivamente, de los quejosos Francisco Pablo Munguía Gaytán, José Juan Flores Guzmán y Lucila Martínez Altamirano, quienes fungieron como integrantes del Comité de Participación Ciudadana, órgano derogado por la reforma constitucional. 

Las sentencias antes mencionadas establecen que no pueden impedir el ejercicio de funciones de los integrantes del Consejo de Participación Ciudadana y tampoco  el pago de honorarios, porque afectaría el interés colectivo y disposiciones de orden público, es decir, no se puede obstaculizar el inicio de funciones al nuevo órgano ciudadano establecido en el artículo 120 de la Constitución de Oaxaca. 

Las sentencias de los incidentes de los quejosos Francisco Pablo Munguía Gaytán, José Juan Flores Guzmán y Lucila Martínez Altamirano, establecen lo siguiente: 

— La creación de un Consejo de Participación Ciudadana del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, que deberá integrarse de forma paritaria por cinco ciudadanas o ciudadanos que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción …

En ese tenor, contrario a lo manifestado por el quejoso, la concesión de la medida cautelar, sí ocasionaría una afectación al interés social y se contravendrían disposiciones de orden público, como son el artículo 113 Constitucional; pues la sociedad está interesada en que se prevenga y erradiquen las faltas administrativas y hechos de corrupción y en que se realicen los pagos de los funcionarios públicos a fin de que desempeñen sus funciones.

Por ello, todos los Congresos Estatales deben cumplir con la implementación de dicho sistema, mediante la creación de las normas jurídicas que lo regulen y establezcan el diseño adecuado a la consecución de sus fines.

De ahí que el establecimiento o perfeccionamiento del diseño para cumplir con la mencionada disposición constitucional, constituye un aspecto de interés social, aunado a que las disposiciones secundarias relativas, sin duda, están dirigidas a proteger el orden público, como es el combate a la corrupción.

 

Por lo que no existe ningún fundamento constitucional, legal o resolución judicial que impida el ejercicio de funciones del Consejo de Participación Ciudadana, así como, realizar el pago de honorarios de los integrantes del Consejo de Participación Ciudadana, ni tampoco impedimento legal para que la Presidenta del Consejo de Participación la licenciada Sandra Maribel Méndez Cruz tome protesta como presidenta del Comité Coordinador y del Órgano de Gobierno de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción y los demás integrantes del Consejo de Participación conformen la Comisión Ejecutiva de conformidad a lo señalado en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de  Oaxaca, Decreto 2495 artículo segundo, cuarto y quinto transitorios y la Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción. 

 

¿Es intención del Comité Coordinador y del Secretario Técnico incurrir en los delitos por hechos de corrupción de tráfico de influencias y coalición de servidores públicos, así como la falta administrativa grave de abuso de funciones al continuar violando la Constitución de Oaxaca?

Al parecer si, al tratar de evitar que la reforma constitucional se cumpla, y de impedir que la Presidenta del Consejo de Participación Ciudadana tome protesta del cargo como presidenta del Comité Coordinador y del Órgano de Gobierno, así como los demás integrantes formen parte de la Comisión Ejecutiva. 

Tanto los integrantes del Comité  Coordinador junto con el Secretario Técnico han realizado actividades con el Comité de Participación Ciudadana, este órgano fue derogado mediante la reforma constitucional que se realizó al artículo 120 de la Constitución de Oaxaca, tan derogados están, que interpusieron amparos en contra de la reforma constitucional y de la entrada en funciones del Consejo de Participación Ciudadana.

De no ser afectados  y ser vigentes como dicen ser los integrantes del Comité de Participación Ciudadana, ¿por qué se tomaron la molestia de promover amparos e impedir mediante un incidente de suspensión el ejercicio de funciones del Consejo de Participación Ciudadana?

Los jueces de Distrito, estudiosos del derecho, no les concedieron sus pretensiones inconstitucionales e ilegales. 

Sin embargo, esto no ha impedido que los integrantes del Comité de Participación Ciudadana DEROGADO, algunos integrantes del Comité Coordinador y el Secretario Técnico con apoyo de asesores que no cuentan con cédulas profesionales y con carreras truncas, engañen a servidores públicos del gobierno de Oaxaca, incluyendo a altos funcionarios que deberían conocer cuestiones básicas de constitucionalidad y legalidad.    

El Comité de Participación Ciudadana no se encuentra vigente aunque alegue que la Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción se encuentra vigente, debido que el propio decreto 2495 estableció la entrada en vigor de la reforma constitucional y derogó disposiciones contrarias de igual o menor jerarquía, por lo que, el Consejo de Participación Ciudadana podrá ejercer sus funciones con la ley vigente hasta en tanto se publique la nueva la Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca, el cual el Congreso contaba con una plazo de 60 días para expedirla, sin embargo, aún no ha ejercido su facultad constitucional, por lo que incurre en omisión legislativa. 

¿Existe dos órganos ciudadanos: El Consejo de Participación Ciudadana y el Comité de Participación Ciudadana? 

Error, no existen dos órganos ciudadanos, solo existe un Consejo de Participación Ciudadana quien cuenta con la personalidad jurídica y con las facultades previstas en la Constitución de Oaxaca y la Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción.

El Comité de Participación Ciudadana fue derogado por una reforma constitucional a través del decreto 2495 publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, dicha reforma derogó disposiciones de igual o menor jerarquía contrarias al decreto 2495, es decir, en tanto no se expida la nueva ley estará vigente la Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, pero dicha ley no podrá contravenir lo estipulado en la Constitución Local, ya que conforme al texto constitucional en su artículo 2 establece que  la  Constitución Federal, los tratados internacionales en materia de derechos humanos de los que México sea parte y la Constitución de Oaxaca serán Ley Suprema del Estado, por lo que conforme al principio de supremacía constitucional ninguna ley se encuentra por encima de la Constitución. 

Bajo ninguna circunstancia es vigente un órgano derogado por decreto constitucional. 

Que utilicen interpretaciones falsas e inconstitucionales e incluso ilegales para decir que no existe facultad legal para que el Consejo de Participación Ciudadana establecido en la reforma constitucional forme parte del Comité Coordinador, Órgano de Gobierno de la Secretaría Ejecutiva y de la Comisión Ejecutiva es una falacia, debido que el mismo decreto es claro, ya que derogó disposiciones contrarias, tan inconstitucional es su interpretación que integraron a un órgano de reciente creación como el OGAIP sin estar incluido en el artículo 120 de la Constitución de Oaxaca ni en la propia ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción. 

El propio Gobernador y el Congreso de Oaxaca autorizaron el decreto 2495. Vetaron una ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, esto no significa que también vetaron al Consejo de Participación Ciudadana ya que el Consejo tiene su fundamento constitucional en el artículo 120 de la Constitución de Oaxaca.   

Sin embargo, el Congreso del Estado tiene la facultad conforme al artículo 59 fracción LXIX de la Constitución de Oaxaca, tiene la obligación de expedir una nueva ley del Sistema del Estatal de Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca debido que existe un plazo constitucional de 60 días para expedir dicha Ley, por lo que hasta el momento no ha realizado la expedición e incurre en omisión legislativa.   

Las autoridades se escudan en interpretaciones vagas y sin fundamento para impedir el ejercicio del Consejo de Participación Ciudadana, en las sentencias del incidente de suspensión de los juicios de amparo 629/2021, 659/2021 y 616/2021, los jueces de distrito señalaron que no pueden impedir la ejercicio de funciones del Consejo ni tampoco el pago de honorarios, sin embargo continúa el bloqueo político por parte de las autoridades del Comité Coordinador a un órgano ciudadano del cual deriva de una reforma constitucional. Si las propias autoridades que forman parte de un Sistema Estatal de Combate a la Corrupción  realizan estos actos inconstitucionales e ilegales que podemos esperar de las demás autoridades, no acatan la Constitución de Oaxaca, ni las leyes e intimidan a ciudadanos. Muchos Oaxaqueños han sufrido las arbitrariedades de las autoridades del gobierno de Oaxaca pero a pesar de denunciar la corrupción que han sufrido, simplemente no pasa nada y las autoridades hacen oído sordo, siguen con sus discursos al aire sin realmente hacer algo por los oaxaqueños. 

En conclusión en Oaxaca no se respeta ni la Constitución ni las leyes y mucho menos los derechos humanos. No existe un Estado de derecho.

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