TRÁFICO DE INFLUENCIAS Y NEPOTISMO EN ARBITRAJE MÉDICO DE VAZQUEZ SAN GERMÁN.

Elizabeth Gutiérrez Martínez

La Comisión de Arbitraje Médico, presidida por Alberto Vázquez San Germán se convirtió en  una agencia de colocación de familiares y amigos, utilizando el recurso destinado a este “órgano autónomo”, como dinero privado para las aspiraciones políticas y sindicales del presidente y uno que otro consejero “médico” dentro de la estructura. 
Quien ha sabido colocar a sus hermanos, con la venia del presidente de este órgano, es el consejero Fausto Martínez Morales, ya que designó como “subcomisionado jurídico”, a su hermano Óscar Noe Martínez Morales, usando en su designación la corrupción que caracteriza la administración de Alberto Vázquez San Germán.

Dentro de este hecho de corrupción, intervino el director administrativo Julio César López Matadamas, así como Alberto Vázquez San Germán, ya que fue él quien autorizó la petición de Martínez Morales, para colocar a su hermano, para efecto de que fuera designado como “subcomisionado jurídico”, lo cual es un claro tráfico de influencias, atendiendo a la red de corrupción que han tejido consejeros de este órgano, como el titular del mismo, para aprovecharse del recurso autorizado para la Comisión de Arbitraje Médico.

De esta red de corrupción en la nomina de este órgano, resulta que el hermano del consejero Fausto Martínez Morales, gana la cantidad de $43,140.88 mensuales, sin importar que al mismo tiempo su hermano se desempeña como consejero en dicho órgano. 

Conforme al artículo 16, fracción V de la “Ley que crea la Comisión Estatal de Arbitraje Médico de Oaxaca”, establece que el presidente Alberto Vázquez San Germán, es el que nombra a los servidores públicos que laboran dentro de dicha Comisión:

“ ARTICULO 16.- Son facultades y deberes del Presidente.
V.- Nombrar y remover a los servidores públicos de la Comisión Estatal”
Por lo anterior San German, no podría alegar algún desconocimiento en el nombramiento del hermano de un consejero médico, como mando superior, en este caso como directivo, y por lo tanto estaría cometiendo faltas administrativas y delitos por hechos de corrupción, no solamente el, sino también el consejero. 

Dichos hechos delictivos son regulados por el artículo 214 del Código Penal para el Estado de Oaxaca y 61 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

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