MISOGINIA EN EL CPC OAXACA, SERÁ INVESTIGADA POR LA CONTRALORÍA. MUNGUIA GAYTÁN Y GARCIA HERNÁNDEZ LOS DENUNCIADOS.

FRANCISCO PABLO MUNGUIA GAYTÁN Y EUGENIO ALBERTO GARCÍA HERNÁNDEZ EJERCIERON ACTOS DE obstaculización en el desempeño de las funciones de Reyna Miguel Santillán  dentro del Comité de Participación Ciudadana, que tienen que ver con manifestaciones que van en contra de su dignidad, a través de discriminación, marginación e invisibilización de sus actividades.


Oaxaqueñas Contra la Violencia junto a Oaxaqueños Vs la Corrupción anunció que interpuso denuncias ante la Contraloría del Estado, en contra del presidente del Comité de Participación Ciudadana y el Secretario Técnico de dicho sistema, a continuación el comunicado integro:

"Reafirmando el compromiso con los Oaxaqueños y en especial con la defensa de los derechos de la mujer, interpuso 2 denuncias en contra de el presidente del Comité de Participación Ciudadana Francisco Pablo Munguia Gaytan y el secretario técnico Eugenio Alberto García Hernández, por la comisión de faltas graves en el ejercicio del servicio público. 

Según la denuncia D/000242 y D/000243 interpuesta  ante la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Gubernamental del Estado de Oaxaca, y conforme al comunicado vertido por la C. Reyna Miguel Santillan, los sujetos denunciados “ejercieron actos de omisión y obstaculización en el desempeño de mis funciones en el interior del Comité, que tienen que ver con manifestaciones que van en contra de mi dignidad, a través de discriminación, marginación e invisibilización de mis actividades, que llegaron al grado de no permitirme transmitir el programa semanal que  coordinó: “Tejiendo Redes Anticorrupción”, eliminando mi rol como administradora de la cuenta oficial de Facebook del CPC-Oaxaca sin previo aviso".

De igual forma señaló al Secretario Técnico, Eugenio Alberto García Hernández, “en contubernio con Munguia Gaytán han obstaculizado el desempeño de mi cargo, lo que se agudizó en el lapso que ocupé mi presidencia interina a finales del año 2020; no se me ha pagado la diferencia de honorarios como Presidenta del Comité de Participación Ciudadana.”

Las conductas realizadas por el Presidente del CPC Oaxaca y del Secretario Técnico del SECCO fueron constitutivas de la falta grave establecida en el artículo 57 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas en relación con lo establecido en las fracciones IX y XXII de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 

La descripción realizada dentro del artículo 57 de la LGRA hace referencia a que:                                

“Incurrirá en abuso de funciones la persona servidora o servidor público que ejerza atribuciones que no tenga conferidas o se valga de las que tenga, para realizar o inducir actos u omisiones arbitrarios…para causar perjuicio a alguna persona…así como cuando realiza por sí o a través de un tercero, alguna de las conductas descritas en el artículo 20 Ter, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.”


Dicho artículo debe de ser relacionado con las fracciones IX y XII de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en virtud de que la conducta perpetrada por Munguia Gaytán y García Hernández se encuadra en las fracciones citadas, las cuales a la letra dicen: 

 

ARTÍCULO 20 Ter.- La violencia política contra las mujeres puede expresarse, entre otras, a través de las siguientes conductas:…

 

IX. Difamar, calumniar, injuriar o realizar cualquier expresión que denigre o descalifique a las mujeres en ejercicio de sus funciones políticas, con base en estereotipos de género, con el objetivo o el resultado de menoscabar su imagen pública o limitar o anular sus derechos;

 

XXII. Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres en el ejercicio de un cargo político, público, de poder o de decisión, que afecte sus derechos políticos electorales. 

 

La violencia política contra las mujeres en razón de género se sancionará en los términos establecidos en la legislación electoral, penal y de responsabilidades administrativas.


En atención a dicha descricpcion y en relación a las declaraciones vertidas tanto en la denuncia realizada por Reyna Miguel Santillan como su comuniado vertido en su redes sociales, es claro que los sujetos denunciados realizaron conductas que vulveraron la esfera juridica respecto a sus derechos como mujer indígena Oaxaqueña, tanto que solicitó “MEDIDAS DE SEGURIDAD NECESARIAS PARA GARANTIZAR EL LIBRE EJERCICIO DE MI CARGO; GARANTIZAR SU INTEGRIDAD FÍSICA, LA DE MI FAMILIA Y COLABORADORES; ASÍ COMO ASITENCIA PSICOLOGICA”, por lo que existe una afectación directa a la titular de los derechos, así como de un buen desarrollo y desempeño de la función publica, que debe de ser protegido por cada uno de los integrantes del servicio público en sus diferentes aristas.


Por otro lado, es necesario hacer del conocimiento a la Secretaría de la Contraloría, que es aplicable a los integrantes del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, el régimen de responsabilidades administrativas. En virtud de que el párrafo segundo del artículo 17 de la Ley Estatal de Combate a la Corrupción, establece que serán sujetos del régimen de responsabilidades que determina el artículo 115 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.


EN LA CANCHA DE LA CONTRALORÍA Y EL IEEPCO.


Como vimos la propia Ley General de Responsabilidades Administrativas junto a la la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, protegen a Reyna Miguel Santillan y. todas las mujeres de recibir un trato discriminatorio, acoso, marginación e invisibilización. Conductas realizadas por el actual Presidente del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Local Anticorrupción junto al Secretario Técnico del mismo sistema. 

A través de este foro, solicitamos al Comité Coordinador del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca ROMPA EL PACTO PATRIARCAL , con Pablo Munguia Gaytan y Eugenio Alberto García Hernandez por violentar los derechos políticos de una profesionista, mujer e indígena.

El Sistema Estatal de Combate a la Corrupción no debe de ser cobijo de misóginos y mucho menos que las instancias de prevención, detección y sanción protejan a estos. "

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