Herrera Castillo y Bautista Velasco
El acto ilegal de Elizabeth Bautista Velasco estaría plagado de diversas irregularidades, además de violentar la propia Constitución y leyes electorales, la designación de Jovani Javier Herrera Castillo de origen duranguese, esbirro y secretario de estudio y cuentas de Bautista Velasco, incumpliría con requisitos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Conforme a los datos obtenidos, el ciudadano Jovani Javier Herrera Castillo,
tendría 32 años, consideración que violenta directamente la Constitución Nacional
y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en su artículo
115, inciso b).
Conforme dicho extracto legal, el legislador federal, consideró que los
Magistrados Electorales, tuvieran 35 años, cumplidos el día de su designación, cuestión
que incumple Herrera Castillo, conforme a los datos de su propio curriculum vitae,
exhibido ante el Instituto Nacional Electoral, el sujeto manifiesta que cuenta
con 31 años. Dicha declaración fue realizada bajo protesta de decir verdad en
el año 2021.
Sumado a lo anterior, el “magistrade” se habría titulado hace menos de
10 años, y de igual forma, la SEP, le expidió su cedula profesional en 2018, por
lo que incumpliría con requisitos de elegibilidad para su elección como
magistrado en funciones, ya que la propia LGIPE, exige que el magistrado que
sea elegido como tal, tenga como mínimo 10 años de antigüedad con su titulo
profesional.
El movimiento de Bautista Velasco, además de ilegal no fue planeado correctamente,
ya que, en su ansia de poder, la Magistrada presidenta, eligió como secuaz de
ilegalidad a un sujeto que no cumple con los requisitos legales para
desempeñarse como tal y por lo tanto, violar las leyes electorales.
Por otro lado, la figura creada por Bautista Velasco, de “secretario de
estudio y cuentas en funciones de magistrado”, no existe en el derecho
mexicano, ya que la Constitución, leyes federales y locales, no contemplan la
figura con él contexto que se dio en Oaxaca, en el caso no existe vacante ni
vacante temporal, ni vacante definitiva. Ya que la propia legislatura local dio
pauta para que los magistrados sigan en funciones, hasta que el Senado no elija
alguno nuevo.
De esta forma, no existiría fundamento alguno para dicha determinación.
Lo que constituiría un abuso de autoridad en materia penal y de funciones en
administrativa. La función de elección de magistrados es exclusiva del Poder
Legislativo, por lo que lo realizado por Bautista Velasco, constituye un claro
delito, por exceder funciones encomendadas a su cargo.
Por último, la violación flagrante de derechos humanos, ya que no se le dio a los afectados garantía de audiencia, y en ningún momento se les oye ni venció en una instancia legal.
La mala asesoría combinada con la ignorancia de la ley por parte de Bautista Velasco, concluyen en este tipo de actos, ilegales y antidemocráticos, en donde se aprecia la intervención de fuerzas políticas contrarias al gobierno en turno.