Es lamentable que detrás de toda la estructura de asesores del Gobernador del Estado de Oaxaca, saliera un idea tan boba, como la de donar el 10% de todos los trabajadores de confianza del Estado de Oaxaca. Entendiendo que la mayoría de estos trabajadores gana aproximadamente 3000 pesos quincenales.
La idea se torna con tintes "teatreros", al saber que el Gobernador del Estado de Oaxaca, solo con el salario neto reportado por la ultima carga dentro de la Plataforma Nacional de Transparencia, es de $65,000 pesos, es decir el 10% de su salario donado sería un total de $6,500, y podrá subsistir con $58,000 pesos. Vaya #QuédateEnCasa. Eso sí, sin tomar en cuenta el bono.
Según el mensaje de Alejandro Murat Hinojosa, se donarán $94 millones de pesos, los cuales constituirán un bono especial para trabajadores de la salud que combatan el #COVID19.
Hasta aquí todo muy romántico, ¿Y la legalidad?. Murat Hinojosa, siendo abogado y supuestamente con una maestría, sabe que el principio de legalidad es elemento fundamental dentro del derecho mexicano, en primer lugar Alejandro Murat Hinojosa no puede tener la disposición de salarios de trabajadores, en virtud de que es un derecho humano protegido por la Constitución y Tratados Internacionales.
Por otro lado el artículo 134 de la Constitución Federal establece que para disponer de recursos debe de regir los principios de legalidad, eficiencia, eficacia y transparencia, lo que el mandatario estatal no ha velado en un mensaje escueto e ilegal.
En primer lugar, Murat Hinojosa debe de cumplir con publicar en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, sus determinaciones, antes de dar sus mensajes "demagogos", lo anterior para dar legalidad a las disposiciones y no dejar en incertidumbre jurídica a los Oaxaqueños. Ya que con su mensaje actual, no se establece como, porque, para que y a partir de cuando se realizarán dichas disposiciones dadas por Murat Hinojosa.
De igual forma, nos encontramos en que se dará un bono especial para el personal de salud que enfrente la pandemia de #COVID19, sin embargo queda la duda y no existe fundamento legal para saber como se realizará dicha bonificación, quienes serán los beneficiarios, y cuales serán las medidas de rendición de cuentas que se tomarán para que efecto de velar el exacto cumplimiento de dichas medidas.
Es decir el Gobernador del Estado de Oaxaca, sin contar con reglas de operación para dicha bonificación dio su mensaje, sin tomar en cuenta las leyes que juro respetar.
FONDO DE EMERGENCIA Y SINIESTROS...
En un país de leyes y decretos nos encontramos que el Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca, ya cuenta con un ramo especial para la atención de este tipo de casos y demás relacionados.
Dentro del artículo 48 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2020, hace referencia a como está integrado el Presupuesto del Estado de Oaxaca, dentro de uno de sus ramos se encuentra el denominado: "AYUDAS SOCIALES".
Este ramo está compuesto por diversos sub ramos, sin embargo el monto total de dicho ramo alcanza la cantidad de: $237,402,190.60.
De las diferentes divisiones del ramo de AYUDAS SOCIALES, destaca el denominado como: "AYUDAS POR DESASTRES NATURALES Y OTROS SINIESTROS", el cual puede ser de vital importancia para enfrentar la emergencia del COVID19.
La pauta la dio el Gobierno Federal a través de la publicación del ACUERDO por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID2019), realizada el pasado 30 de marzo de 2020. Dentro de su acuerdo PRIMERO, Gobierno Federal declaró como emergencia sanitaria por causas de fuerza mayor la presente pandemia.
La Constitución de Oaxaca, en el artículo 79 fracción XIII, le da pauta al Gobernador del Estado, para "Dictar las medidas urgentes que estime necesarias para la conservación de la salubridad pública del Estado. Las medidas de salubridad que se dicten serán fielmente observadas y ejecutadas por todos los Ayuntamientos del Estado".
Dicha facultad se encuentra reforzada en el artículo 62 de la Constitución de Oaxaca, ya que el Congreso de Oaxaca, puede dar facultades extraordinarias al Gobernador para combatir la emergencia.
Ahora bien, para efecto de atender la presente emergencia, es necesario la instalación del Consejo de Estatal de Protección Civil del Estado de Oaxaca, junto con todos sus Comités que establece la Ley de Protección Civil del Estado de Oaxaca.
A través de estos Consejos y Comités pueden tener acceso a las Ayudas por desastres naturales y otros siniestros, que establece el PRESUPUESTO DE EGRESOS ESTATAL.
Conforme la fracción XXVI del artículo 4 de la Ley Estatal de Protección Civil, define a: "Fenómeno perturbador de origen sanitario-ecológico.- Calamidad que se genera por la acción patógena de agentes biológicos que atacan a la población, a los animales y a las cosechas, causando su muerte o la alteración de su salud. Las epidemias o plagas constituyen un desastre sanitario en el sentido estricto del término. En esta clasificación también se ubica la contaminación del aire, agua, suelo y alimentos"
Por lo anterior la epidemia del COVID19 entraría en el supuesto de excepción, por lo anterior el Consejo Estatal de Protección Civil debió de ser instalado desde el pasado 30 de marzo, lo anterior para fijar las medidas pertinentes para afrontar la epidemia y a su vez fijar los recursos necesarios para lo mismo, es decir autorizar utilizar los recursos de ayuda de desastres o siniestros o los que estime este Consejo Estatal.
Alejandro Murat tiene la facultad para convocar a dicho Consejo Estatal y este Consejo Estatal puede autorizar la utilización del fondo en mención.
Es necesario que los asesores y Secretarios lean la Ley Estatal de Protección Civil, ya que dentro de esta, existen figuras jurídicas que pueden beneficiar a los Oaxaqueños, y no solamente basar las desiciones del Gobernador del Estado, en ocurrencias sin sentido.
De esta manera Oaxaca, tiene de entrada $3,000,000.00 millones de pesos para enfrentar la pandemia en ayudas sociales, y más de 200 millones para otros efectos.