GARANTISMO JURÍDICO UN INSTRUMENTO FRÍVOLO DE IMPUNIDAD

JUECES Y MAGISTRADOS HAN HECHO
DEL GARANTISMO  UN INSTRUMENTO FRÍVOLO DE IMPUNIDAD 

Juan José Díaz Bermúdez 

El debate sobre el sistema penal en México, particularmente en torno a la figura del garantismo penal, es uno de los puntos más álgidos y dolorosos en la agenda pública actual. Lo que nació como una teoría jurídica para evitar los abusos del Estado y proteger la presunción de inocencia, se percibe frecuentemente en la práctica —y especialmente por las víctimas— como un sistema de impunidad que desampara a quienes han sufrido un delito.

El garantismo que jueces y magistrados brindan a imputados,se ve  como una protección Constitucional ¿o Brecha de Impunidad?

El garantismo penal, impulsado fuertemente en México tras la reforma constitucional de 2008 que dio paso al sistema acusatorio, establece que toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario y que el debido proceso debe respetarse escrupulosamente, no importa que en la praxis de esa máxima,
se agredan los derechos fundamentales de las víctimas indirectas.

Sin embargo, en el contexto mexicano, la  doctrina de garantía al imputado,suele colisionar severamente con la demanda de justicia.

Las fiscalías están obligadas a cumplir escrupulosamente con el debido proceso, es decir, si una detención no se realiza bajo los parámetros legales estrictos, o si la cadena de custodia de las pruebas se vulnera, los jueces se ven obligados a liberar al imputado o a anular pruebas, incluso si existe una confesión de por medio. Para la sociedad y las víctimas, esto se traduce en que la ley protege la forma por encima del fondo (la verdad y la justicia)

En el sistema actual, una confesión por sí sola no basta para condenar; debe estar sustentada por una investigación científica sólida. Cuando las fiscalías presentan carpetas de investigación deficientes, el juez, apegado al garantismo, opta por la liberación o la reducción de medidas, lo que genera la percepción de que la justicia está del lado del agresor.

Mientras que el imputado cuenta con un catálogo explícito de derechos (defensor de oficio, presunción de inocencia, recursos de amparo, derecho al debido proceso), las víctimas indirectas —madres, padres, hijos de personas víctimas de feminicidio,asesinadas o desaparecidas— a menudo enfrentan un camino de marginación institucional:

Las familias de las víctimas no solo viven la pérdida de sus seres queridos, sino que deben convertirse en "co-investigadores" ante la inacción de las autoridades. El sistema penal exige que demuestren el daño, pero el acceso a las carpetas de investigación suele ser restringido o burocrático, limitando su derecho a la verdad, una garantía que está por encima de los valores impuestos a favor de los imputados.

Aunque la Constitución y la Ley General de Víctimas reconocen sus derechos, en las salas de oralidad la atención suele centrarse en no vulnerar los derechos del acusado para evitar que el caso "se caiga". Esto provoca que la voz de la víctima quede en un segundo plano, siendo invisibilizada en los debates técnicos entre defensores, fiscales y jueces.

Figuras como el procedimiento abreviado permiten que un imputado admita su culpa a cambio de una reducción de la pena. Para el sistema, esto representa eficiencia y cierre de casos; para los familiares de una víctima de feminicidio o violación, se siente como una negociación injusta donde la vida de su ser querido es abaratada por el propio Estado.

El contraste doloroso para las víctimas indirectas es que, mientras que para el imputado se despliega todo el aparato garantista del Estado para asegurar que sus derechos humanos no sean vulnerados durante el juicio.Para la Víctima Indirecta: El proceso se convierte en un calvario de indiferencia, revictimización y desamparo económico y psicológico, donde la reparación del daño suele ser una promesa vacía.

La crítica central no es que los acusados carezcan de derechos —lo cual es base de cualquier democracia—, sino la profunda asimetría. El dolor de las familias víctimas indirectas, radica en que, el sistema parece operar con una balanza descompensada: un celo extremo por la legalidad del proceso del victimario y una alarmante negligencia hacia la justicia y la dignidad de las víctimas. El reclamo social sigue siendo que los derechos humanos de quienes perdieron la vida o la libertad sean tan prioritarios como los de quienes son acusados de arrebatarlas.

El planteamiento de equilibrar la balanza de la justicia penal y replantear el alcance de la presunción de inocencia toca la fibra más sensible del debate legislativo actual. Cuando el debido proceso se convierte en un laberinto técnico que permite la liberación de criminales confesos o evidentes, la sociedad percibe que la ley ha sido pervertida y que se ha legislado para el victimario, no para la víctima. Legislar para lograr una verdadera imparcialidad implica una reingeniería profunda del sistema, centrada en tres ejes fundamentales:
Uno.-Redefinir la "Máxima de Inocencia" sin desproteger a la Víctima.La presunción de inocencia es una garantía internacional para evitar que el Estado encarcele a inocentes de forma arbitraria. Sin embargo, el problema radica en cómo la judicatura interpreta este principio ante pruebas contundentes.

Es urgente imponer límites  a la impunidad por fallas técnicas: El poder legislativo debe acotar los criterios de exclusión de prueba. Si una fiscalía comete un error menor de forma (un dato mal llenado en un acta), pero existen pruebas científicas, biológicas o confesiones libres de coacción que demuestran la culpabilidad, el juez debería tener la facultad de sanear el proceso en lugar de desechar la evidencia central.

La ley debe exigir que los jueces evalúen las pruebas con perspectiva de género y de derechos humanos, evitando que los formalismos burocráticos pesen más que la verdad histórica de los hechos.

En la legislación actual se deben de excluir los derechos espejo, para que la justicia sea verdaderamente imparcial, las partes (fiscalía/víctima frente al imputado) deben tener la misma fuerza jurídica. Actualmente existe una asimetría evidente que la legislación penal debe corregir:

Justicia no siempre significa solo una sentencia de cárcel; para las víctimas indirectas, significa verdad, memoria y reparación. Legislar para convenir y equilibrar exige robustecer la Justicia Restaurativa en delitos donde la ley lo permita, y blindar los procesos en delitos graves:

Participación activa en el Procedimiento Abreviado: Actualmente, el ministerio público y el acusado pueden pactar una reducción de pena (procedimiento abreviado) casi de forma unilateral. La legislación debe reformarse para que el consentimiento de la víctima indirecta sea vinculante. Si la familia de una víctima de feminicidio o violación no está de acuerdo con la reducción de la pena, el juez no debería poder otorgar ese beneficio.

La ley debe obligar al Estado a confiscar y utilizar los bienes del agresor de manera inmediata para la manutención de los huérfanos del feminicidio o dependientes de las víctimas, en lugar de dejar la reparación como un concepto teórico en una sentencia que nunca se ejecuta.

El fin de la justicia penal no puede ser el perfeccionamiento de un procedimiento técnico en el papel a costa del dolor humano en la realidad. Legislar hacia el futuro implica entender que los derechos humanos de las víctimas son de rango constitucional e internacional exactamente igual que los del acusado.Una reforma legislativa justa no busca eliminar las garantías del imputado, sino elevar las garantías de las víctimas al mismo nivel de rigurosidad, exigencia y respeto. Solo cuando el sistema penal tema tanto vulnerar a una víctima como vulnerar el debido proceso del acusado, se podrá hablar de una justicia verdaderamente imparcial en México.

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