PODER JUDICIAL FEDERAL NIEGA RAZÓN A LOS "FALSOS CONZATTI".

Marco Ernesto Sánchez Ruiz 

El Juez Octavo de Distrito en Oaxaca, negó la protección de la justicia federal a quienes se dicen llamar “hermanos Gómez Conzatti y Martínez”, según los autos del juicio de amparo indirecto 135/2021.


El pasado 11 de diciembre de 2021, interpusieron la demanda de garantías, en donde señalaron como actos reclamados: “ CUENTA REGISTRAL 23120 RELATIVO A LA CASA NUMERO 206 DE LA CALLE QUINTABNA ROO, COLONIA CENTRO, OAXACA; CUENTA REGISTRAL 38396 RELATIVO AL INMUEBLE UBICADO EN EL NUMERO 900 (ANTES 36) DE LA NOVENA CALLE DE LA AVENIDA MORELOS, COLONIA CENTRO; EL CONTENIDO DEL OFICIO ICEO/DG/UJ/0058/2021 DE 13/01/2021 POR EL QUE SE INFORMA QUE NO EXISTE REGISTRO DEL INMUEBLE UBICADO EN EL NUMERO 206 DE LA CALLE QUINTANA ROO, COLONIA CENTRO, OAXACA; EL CONTENIDO DEL OFICIO ICEO/DG/UJ/0059/2021 DE 13/01/2021 POR EL QUE SE INFORMA QUE NO EXISTE REGISTRO DEL INMUEBLE UBICADO EN EL NUMERO 900 (ANTES 36)DE LA NOVENA CALLE DE LA COLONIA MORELOS, COLONIA CENTRO.”

Contrario a lo manifestado por Caleb Herculano López Martínez en diversas entrevistas, no existió suspensión alguna que les restituyera el nombre o el dominio de los inmuebles de Victoria Conzatti, la suspensión otorgada se centra en que las autoridades competentes y responsables no podrán asentar dentro de los libros de propiedad, cualquier anotación. Dicha suspensión tendría vigencia hasta que se resolviera el juicio principal, cuestión que ya se dio el pasado 15 de agosto de 2022.

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El pasado 11 de agosto 2022, se celebró la audiencia constitucional, y el 15 de agosto del mismo año, el Juez de Distrito citado, emitió su sentencia de sobreseimiento. 

El juez de distrito dentro de su sobreseimiento manifestó que los “falsos Conzatti”, no agotaron con el principio de definitividad y por lo tanto desechó la demanda de amparo por ser notoriamente improcedente, todo lo anterior con fundamento en el artículo 61, fracción XX de la Ley de Amparo. Ya que existe un juicio previo de carácter civil, conocido por los tribunales civiles del Estado de Oaxaca, en donde un tercero interesado demandó a estos, por tener un mejor derecho de propiedad, sobre los bienes inmuebles en litigio.


A través de esta sentencia se está revelando que el conflicto que armaron los “falsos Conzatti”, respecto a la existencia de un “cártel del despojo”, resulta una disputa entre privados, en donde un grupo que no son familiares de Victoria Conzatti, pretendió quitar de sus bienes a la anciana.

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