JUECES DE DISTRITO VALIDAN CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE OAXACA.

EN LOS AMPAROS 616/2021, 629/2021 Y 659/2021. JUECES DE DISTRITO RECONOCIERON EL INICIO DE ACTIVIDADES DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA.


El Poder Judicial de la Federación, reconoció la vigencia e inicio de funciones del recién electo Consejo de Participación Ciudadana del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca.

Conforme a los autos del 14 de octubre de 2021 en los juicios de amparo de los ex integrantes del extinto Comité de Participación Ciudadana, la autoridad federal reconoció el inicio de funciones de la autoridad electa y de igual manera los llamó como terceros interesados, para efecto de que informen dentro de estos juicios de amparo, si existe una causa de sobreseimiento de los amparos promovidos por los ex integrantes del CPC.

Conforme al análisis realizado por los Jueces de Distrito en el incidente de suspensión 616/2021, 629/2021 y 659/2021, los ex integrantes del CPC, quisieron conseguir una suspensión provisional contra la designación e inicio del funciones del Consejo de Participación Ciudadana del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca. Sin embargo la misma fue negada por violentar el interés social y general de la población, ya que el recién constituido Consejo de Participación Ciudadana del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca, es en beneficio a los Oaxaqueños, así lo determinaron los jueces.

El Juez Décimo de Distrito del Estado de Oaxaca, aseguró dentro de su acuerdo, que: "Se niega la suspensión provisional a la quejosa Lucila Martínez Altamirano, para los efectos que la solicita, ya que si bien se satisface el requisito previsto en la fracción I del artículo 128 de la Ley de Amparo, al haber sido solicitada la suspensión, también es verdad que, en el caso, no se reúne el segundo requisito que para la concesión de la suspensión de los actos reclamados exige la fracción II del citado numeral. Es así, ya que pretende que se suspenda el inicio de funciones de quienes fueron seleccionados como integrantes del Consejo de Participación Ciudadana del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca, sin embargo, dicha designación tiene como objetivo acatar lo establecido en el artículo 113 de la Constitución Federal, en el que se instituye el Sistema Nacional Anticorrupción y, en consecuencia, que los referidos integrantes del Consejo en mención desempeñen las funciones tendientes a prevenir, detectar y sancionar las responsabilidades administrativas y los hechos de corrupción. De lo anterior se obtiene que la designación y entrada en funciones de los integrantes del mencionado Consejo, se considera de orden público e interés social, puesto que el objetivo específico que persigue tiende a establecer el diseño para cumplir con el citado precepto constitucional, lo que constituye una tarea en la que la sociedad está interesada y evidencia el interés social de las medidas adoptadas, que implica que su preservación se funda en un fin de carácter colectivo.

De igual forma, este Juez de Distrito, llamó como terceros interesados a los recién designados integrantes del Consejo de Participación Ciudadana del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción: Se solicita domicilio de los terceros interesados. De lo manifestado por la parte quejosa en su escrito de ampliación de demanda, se advierte que, en términos del artículo 5º, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo, le resulta el carácter de terceros interesados en esta instancia constitucional a: Claudia Rubí Ríos Palacios. Félix Pérez Lucas. Lissette Soriano González. Juan Pablo Morales García; y, Sandra Maribel Méndez Cruz. Por haber sido seleccionados como integrantes del Consejo de Participación Ciudadana del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca. En esas condiciones, a fin de estar en aptitud de emplazar a dicha parte procesal en este juicio de amparo, con fundamento en los artículos 27, fracción III, inciso a) de la Ley de Amparo y 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, solicítese a la autoridad responsable, coordinador de la Comisión de Selección del Consejo de Participación Ciudadana del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca, para que, dentro del término de tres días, contado a partir del siguiente de su notificación, proporcione el domicilio que tiene registrado de esas personas. Apercibimiento. Se le apercibe que de no cumplir con lo anterior, o no informar el impedimento que tenga para ello, se le impondrá una multa equivalente al importe de cien unidades de medida de actualización, consistente en la cantidad de $8,962.00"

Por otro lado el Juez Décimo Primero de Distrito en Oaxaca, determinó en los juicios de amparo 629/2021 y 659/2021 que no puede estar el interés de Francisco Pablo Munguia Gaytán y José Juan Flores Guzmán, que el de la sociedad, el cual se encuentra depositado en el Consejo de Participación Ciudadana del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca: " La quejosa solicita la suspensión de los actos reclamados para los efectos que han quedado transcritos en párrafos que anteceden; sin embargo, existe un mandato de rango constitucional previsto en el artículo 113 de la Constitución Federal, en el cual se establece el Sistema Nacional Anticorrupción, como la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos. Siendo que el propio precepto constitucional dispone que las entidades federativas deben establecer sistemas locales anticorrupción con el objeto de coordinar a las autoridades locales competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción. Por ello, todos los Congresos Estatales deben cumplir con la implementación de dicho sistema, mediante la creación de las normas jurídicas que lo regulen y establezcan el diseño adecuado a la consecución de sus fines. De ahí que el establecimiento o perfeccionamiento del diseño para cumplir con la mencionada disposición constitucional, constituye un aspecto de interés social, aunado a que las disposiciones secundarias relativas, sin duda, están dirigidas a proteger el orden público, como es el combate a la corrupción. De modo que el interés particular del quejoso, relativo a conservar su fuente de trabajo, su encargo y recibir los emolumentos respectivos, no puede estar por encima del interés de la sociedad. "

COMITÉ COORDINADOR,  EN LA ILEGALIDAD.

La interpretación del decreto 2495 emitido por el Congreso del Estado de Oaxaca, realizada por personal de la Secretaría Técnica, supera la ignorancia con la que ha actuado los funcionarios del Gobierno del Estado de Oaxaca.

Los propios jueces de distrito, validan y solicitan a los integrantes del Consejo de Participación Ciudadana del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, su comparecencia ante los juzgado de distritos como terceros interesados, es decir que estos cuentan con los derechos suficientes para efecto de acudir a la justicia federal para anunciar una causa de sobreseimiento o desechamiento de los juicios de amparo, y en los mismos términos, validan el inicio de funciones de estos.

Por lo que la interpretación realizada por José Esteban Bolaños Guzmán, Secretario Técnico del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca, respecto a que la Constitución está por debajo de la una ley Estatal, es completamente errónea y denota su ignorancia completa respecto la supremacía constitucional.



Esta interpretación es apoyada por Jorge Emilio Iruegas/ Fiscal Anticorrupción Local y José Ángel Díaz Navarro / Contralor del Estado, de quien se destaca que no tiene estudios en derecho. 

Díaz Navarro, Contralor.

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