EL VIRUS DE LA CORRUPCIÓN DEL CPC Y ALFREDO LAGUNAS RIVERA, CONTAMINA EL PODER JUDICIAL FEDERAL

EL ENFRENTAMIENTO ENTRE ALFREDO RODRIGO LAGUNAS RIVERA CON ALEJANDRO MURAT HINOJOSA, HA DERIVADO EN lA INTERPOSICIÓN DE AMPAROS PARA PRESIONAR POLÍTICAMENTE AL MANDATARIO.

Jesús Valdivieso López, encargado de despacho del Juzgado de Distrito XI, títere de Alfredo Lagunas Rivera.

La red de corrupción de afines de Gabino Cué Monteagudo, no termina de afectar al estado de Oaxaca, el Magistrado del Poder Judicial del Estado de Oaxaca Alfredo Lagunas Rivera y parte del Comité Coordinador del Sistema de Combate a la Corrupción, a través de una red de corrupción en el Poder Judicial de la Federación, Delegación Oaxaca, ha frenado reformas y nombramientos en materia del Sistema Anticorrupción y administración de justicia.

Jesús Valdivieso López, encargado de despacho del Décimo Primer Juzgado de Distrito del Poder Judicial de la Federación, con una evidente ignorancia de la operación del Sistema de Combate a la Corrupción, en un claro abuso de funciones ha tomado desiciones que afectan al interés publico y la colectividad, beneficiando a promoventes a fines a Lagunas Rivera, como lo son  Francisco Pablo Munguía Gaytan y José Juan Flores Guzman. A través de suspensiones provisionales y "difirimientos" de la audiencia incidental, alargan las suspensiones de estos, para efecto de que sigan cobrando en el Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, un salario de $100,000.00

SUSPENSIÓN CONTRARIA A DERECHO.

La autonomía, defensa de la Constitución e integridad que se vanaglorian los Juzgados Federales y Arturo Fernando Zaldívar, ha sido trastocada por la red de corrupción que ha emprendido Alfredo Lagunas Rivera, quien por padrinazgos controla el Juzgado Décimo Primero de Distrito, del Poder Judicial de la Federación en el Estado de Oaxaca, junto a otros Juzgados.

Analicemos el auto del 05 y  09 de agosto de 2021 dentro del amparo 629/2021 y 659/2021, decretado por Jesús Valdivieso López, encargado de despacho del Décimo Tercer Distrito en el Estado de Oaxaca.

Conforme a la demanda de amparo, realizada por José Juan Flores Guzmán y Francisco Pablo Munguia Gaytan, solicitaron la suspensión provisional para los siguientes efectos:

1. Solicito la suspensión de todo el procedimiento iniciado para la extinción del Comité de Participación Ciudadana, ordenado en la convocatoria. 

2. Solicito la suspensión de los actos reclamados a la Comisión de Selección para efecto de que no concluya el procedimiento de designación de los integrantes del Consejo de Participación Ciudadana, hasta que se resuelva el presente juicio de amparo.

Hay que recordar que para el otorgamiento de una suspensión es necesario revisar el artículo 128 de la Ley de Amparo que a la letra dice:

Artículo 128. Con excepción de los casos en que proceda de oficio, la suspensión se decretará, en todas las materias salvo las señaladas en el último párrafo de este artículo, siempre que concurran los requisitos siguientes:

 I. Que la solicite el quejoso; y 

II. Que no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público

Según el razonamiento del Juzgador, el patrimonio de dos sujetos, está por encima del interés general, sin embargo, la evidente ignorancia del encargado de despacho, se hace clara en el juicio de amparo 659/2021.

Conforme al razonamiento del el Juzgador alega que se puede suspender el procedimiento, bajo el siguiente argumento: "la medida cautelar se evita un perjuicio a la esfera patrimonial del promovente que derivaría de que se llevara a cabo un descuento por su pensión por jubilación, lo cual puede ser suspendido sin infringir el orden público o el interés social"

Sin embargo, este no consideró que el quejoso, no recibe pensión por jubilación, ya que conforme el artículo 17 de la Ley Estatal de Combate a la Corrupción del Estado  señala que el quejoso, no recibe prestaciones algunas, ni siquiera jubilación, sin embargo dicho Juez de Distrito le concedió la suspensión con dicho argumento. Lo cual es un exceso y por lo tanto genera una afectación a la colectividad.




Ahora bien, la reforma del Decreto 2495, por medio de la cual se modifica el artículo 120 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Oaxaca, trae dos elementos importantes. El primero que se crea el Consejo de Participación Ciudadana, sin embargo no es una copia del Comité de Participación Ciudadana.

A través de dicha reforma se dota de facultades al Consejo de Participación Ciudadana para que este no sea solo un espectador mas de la corrupción, a través de sus facultades de recomendaciones, puede ser una aliado efectivo en el combate a la corrupción.

La reforma en comento, trae aparejada una facultad de recomendaciones en hechos de corrupción y faltas administrativas.

e) La elaboración de un informe anual que contenga los avances y resultados del ejercicio de sus funciones y de la aplicación de políticas y programas en la materia. ASIMISMO, EN LOS CASOS EN QUE ASÍ PROCEDAN, TANTO EL COMITÉ COORDINADOR COMO EL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, EMITIRÁN RECOMENDACIONES DIRIGIDAS A LOS ENTES DEL ORDEN ESTATAL O MUNICIPAL, LAS CUALES DEBERÁN ORIENTARSE AL FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DE FALTAS ADMINISTRATIVAS Y HECHOS DE CORRUPCIÓN, ASÍ COMO AL MEJORAMIENTO DE SU DESEMPEÑO Y DEL CONTROL INTERNO. LAS AUTORIDADES DESTINATARIAS DE LAS RECOMENDACIONES INFORMARÁN AL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y AL COMITÉ COORDINADOR, SEGÚN CORRESPONDA, SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS MISMAS. LA LEY ESTABLECERÁ LAS SANCIONES SOBRE EL INCUMPLIMIENTO DE ESTA DISPOSICIÓN. 


Con esta reforma se dota al nuevo órgano ciudadano, la facultad de intervenir sin la aprobación del Comité Coordinador, por lo que tendría  un beneficio a la ciudadania en relación al combate a la corrupción. Dicha facultad consiste en:

 

“… emitirán recomendaciones dirigidas a los entes del orden estatal o municipal, las cuales deberán orientarse al fortalecimiento institucional para la prevención y erradicación de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como al mejoramiento de su desempeño y del control interno … Las autoridades destinatarias de las recomendaciones informarán al Consejo de Participación Ciudadana y al Comité Coordinador, según corresponda, sobre el cumplimiento de las mismas. La ley establecerá las sanciones sobre el incumplimiento de esta disposición. “



Los argumentos dados por el "docto" en derecho es que sí otorga la suspensión provisional, porque conforme su entendimiento pone por encima de interés social, la esfera patrimonial de dos sujetos. 


Jesús Valdivieso López, alegó que la interrupción del encargo de José Juan Flores Guzmán y Francisco Pablo Munguia Gaytán, no se afectaría inmediato el interés público. Es decir para este juez, el interés patrimonial de dos personas, están por encima a los derechos humanos  de todos los Oaxaqueños, sumado a eso, alegó que el CPC cuenta con jubilaciones, lo cual es falso, y por lo tanto contrario a derecho.


A pesar de que no cumple con la fracción II del artículo 128 de la Ley de Amparo, el Juez de Distrito, otorgó dichas medidas.


Lo anterior, difiere mucho con el criterio de los Juzgados Segundo, Décimo, en los amparos 616/2021 y 723/2021, en los que negaron la suspensión provisional y definitiva, por violentar el interés público, dichos suspensiones fueron negados a dos integrantes del Comité de Participación Ciudadana, Sonia Mora Cruz y Lucila Martínez Altamirano. 


LAS DENUNCIAS


Ante la evidente abuso en funciones y falta de razonamiento de este en los presentes juicios de amparo, se interpusieron dos denuncias ante la Secretaría Ejecutiva de Disciplina del Consejo de la Judicatura Federal para efecto de que dentro del ámbito de sus competencias, inicie los procedimientos de responsabilidad por evidentes abusos en la decisión de suspender un procedimiento publico de elección del Consejo de Participación Ciudadana del Estado de Oaxaca.


Los números de denuncia son BZN-0002080/21 y BZN-0002081/21.


La corrupción ejercida por el Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca, es evidenciada como a través de Alfredo Lagunas Rivera, contaminada cada ámbito del Gobierno Estatal y ahora Federal.


Se hace un atento exhorto al Ministro Arturo Zaldívar, para que evite la injerencia de personajes políticos en la administración de justicia federal. Recuerden el Poder Judicial de la Federación vela por los derechos de la mayoría, y no por derechos inventados, como los alega el Comité de Participación Ciudadana.

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