ALBERTO ANIVAL MENDEZ DÍAZ, VIOLÓ DERECHOS HUMANOS DE RECIEN NACIDO Y SU PADRE, LO PREMIAN DESIGNANDOLO COMO DIRECTOR EN LA SEDESOH.

Según la Recomendación 07/2017 emitida por la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca (DDHPO) habría realizado actos discriminatorios en contra de una recién nacida y su padre.

Alberto Anival Mendez Díaz, en su paso en el Registro Civil
la DDHPO le recomendó no violar los Derechos Humanos de una
recién nacida y su padre.

Oaxaqueños Contra la Corrupción reveló la hipocresía, la impunidad y la corrupción de la Titular de la Secretaria de Desarrollo Social y Humano/ Edith Yolanda Martínez López al permitir que un funcionario público con el historial de Mendez Díaz, se le nombre y ostente el cargo de Director de Desarrollo Comunitario de la Secretaria de Desarrollo Social.

Edith Yolanda Martínez López, nombró como Director
a un violador de derechos humanos

Conforme al expediente DDHPO/766/(17)/OAX/2017, iniciado en motivo de la queja del ciudadano Gilberto García Avendaño, por violaciones a derechos humanos atribuibles a la Directora General del Registro Civil, al Jefe de Unidad de dicha Dirección y al Oficial del Registro Civil de Santa María Huatulco en el año 2017.


Según la denuncia realizada ante la instancia protectora de derechos humanos:

”El veintiuno de agosto de dos mil quince, en el Hospital Comunitario de Santa María Huatulco, su concubina que en vida respondió al nombre de Liliana Castillejos Toledo, después de dar a luz a una niña, falleció. Que posteriormente, con la finalidad de registrar a su hija con el nombre de Mía Gyliana García Castillejos, se presentó ante el ciudadano Julio. A. Morales, Oficial del Registro Civil de dicha localidad, quien le dijo que para asentar en el acta su apellido y el de su concubina, debía presentar el reconocimiento de paternidad mediante la prueba de ADN así como un documento expedido por el Juzgado que acreditara la filiación entre padre e hija, pues no eran suficientes los documentos presentados consistentes en: 1. Acta de nacimiento y defunción de su concubina; 2. Certificado de nacimiento de su hija expedida por la Secretaría de Salud del Estado; y, 3. Información Testimonial que acredita la relación de concubinato con Liliana Castillejos Toledo, expedida por el Juzgado Mixto de Primera Instancia de Santa Cruz Huatulco, registrado con el número de expediente 148/2015.

Que durante los años dos mil quince y dos mil dieciséis, ante el mencionado Oficial insistió el registro de nacimiento de su hija, pero al no tener respuesta, en el mes de febrero del año en curso, se presentó ante la Directora del Registro Civil, quien enterada de su situación, lo canalizó con el Jefe de la Unidad Jurídica Alberto Aníbal Méndez Díaz, a quien nuevamente expuso su situación y le exhibió copia de los documentos exhibidos ante el Oficial de Santa María Huatulco, en respuesta le dijo que para llevar a cabo el registro tenía que presentarle los documentos en original. Que en una segunda visita a dicho servidor público, le presentó los originales de la documentación solicitada, sin embargo le dijo que para que se diera el registro, debía presentar el acta de divorcio de su difunta concubina, toda vez que en la base de datos aparecía que era casada, además debía presentar el reconocimiento de paternidad (prueba de ADN). Que ante la insistencia de este último requisito, acudió al Juzgado Mixto de Primera Instancia de Santa María Huatulco, en donde el Juez le dijo que el reconocimiento de paternidad es un proceso largo y que se realiza cuando las personas se niegan al reconocimiento, ante dicha respuesta, regresó con el Jefe de la Unidad Jurídica y le comunicó la respuesta del Juez, no obstante insistió en que necesitaba el reconocimiento de paternidad, a lo que le contestó que no se podía iniciar un juicio a sí mismo, por lo que de forma burlona y riéndose le dijo que hiciera lo que quisiera, que ya le había dicho que tenía presentar. Que dicho servidor público también le dijo que era más viable que una persona distinta realizara los trámites del registro.

Por los hechos anteriores la Defensoría Pública de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca, realizó la Recomendación 07/2017 en la que determinó que las autoridades denunciadas efectivamente habrían violado los derechos humanos de una menor, al establecer obstáculos incensarios para el registro ante el Registro Civil de la misma, ademas de que estos no privilegiaron el Interés Superior de la Niña, haciendo que persista la violación al derecho humano de la identidad de la niña agraviada. 

De esta manera la DDHPO consideró que era procedente el registro de la niña con el nombre de sus progenitores ya que el padre además de que se encuentra realizando el reconocimiento voluntario de la niña agraviada, también ha presentado las pruebas idóneas en materia de derechos humanos que demuestran el vínculo jurídico de identidad entre la madre y la niña, así como el vínculo jurídico de la misma con su padre a través de la posesión de estado de hijo.





LA DDHPO PRESENTÓ DENUNCIA ANTE CONTRALORÍA

Dicho Organismo presentó y solicitó la colaboración de la SCTG, para efecto que inicie y concluya el procedimiento administrativo en contra de la Directora del Registro Civil de ese tiempo Martha Alicia Escamilla León y Jefe de Unidad Jurídica del Registro Civil/ Alberto Aníbal Méndez Díaz.



Sin embargo Oaxaqueños Contra la Corrupción presentó la solicitud de acceso a la información con número 00217619 para efecto de que informara la Contraloría el estado de la colaboración y denuncia, sin embargo MARCO ANTONIO ESTRADA AGUILAR/Director de Responsabilidades Administrativas y Situación Patrimonial reservó la información de manera ilegal, ya que en abuso de autoridad y sin seguir el procedimiento establecido en la Leyes en materia de Transparencia, decretó reservada la información, cuando esta facultad es propia del Comité de Transparencia, sin embargo los activistas interpusieron recurso para efecto de que informe los solicitado. 






Sumado a esto Alberto Anival Méndez Díaz fue sancionado en el 2018 por la Secretaria de la Contraloría y Transparencia Gubernamental del Estado de Oaxaca, a través del expediente 94/04/PA-A/2018, amonestó públicamente a Mendez Díaz por la omisión de presentar su declaración patrimonial inicial cuando se desempeñó en 2017, como jefe de la Unidad Jurídica del Registro Civil del Estado de Oaxaca. 



Sin embargo, ¿Será qué Marco Antonio Estrada Aguilar, este protegiendo a Mendez Díaz y a Martha Alicia Escamilla León por las violaciones a derechos humanos realizadas en contra de una menor?

Marco Antonio Estrada Aguilar, ¿qué espera para sancionar?


SE PREMIAN A LOS INEPTOS, CORRUPTOS E ILEGALES

Alejandro Murat Hinojosa, debería de estar al tanto de como sus Secretarios permiten que personas con historial cuestionable accedan a puestos de mandos superiores, como lo es Alberto Anival Méndez Díaz, quien a pesar de haber cometido violaciones a los derechos humanos, estar amonestado públicamente por no acatar las obligaciones que tiene como funcionario público, es premiado con un puesto de Dirección y cubierto por Órganos que deben de velar por la legalidad. 

Sin embargo como es posible que el Director de Desarrollo Comunitario, con un antecedente de violación de derechos humanos, este dentro de sus atribuciones contenidas en el artículo 25 del Reglamento Interno de la SEDESOH, velar por grupos en situación de vulnerabilidad, les dejamos una foto captura para que vea el cinismo con la que asignan a funcionarios con antecedentes de corrupción, violación de derechos humanos y de practicas ilegales a puestos de protección, la incongruencia total.







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