Discriminatorio el transporte escolar de la ciudad: SCJN

Oaxaca de Juárez Oaxaca a 16 de febrero de 2017.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su sesión de hoy, amparó a un centro escolar de la Ciudad de México en contra de la multa que se le impuso por incumplir con el Programa de Transporte Escolar, que obliga a las escuelas de la Ciudad de México a brindar dicho servicio según el número de alumnos con que cuenten.

La Sala determinó que el decreto y el manual para la aplicación del referido programa, emitidas por el entonces Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Marcelo Ebrard, vulneran el principio de igualdad, ya que no justifican el trato diferenciado que establece entre los planteles educativos de la ciudad.



Los Ministros resolvieron que, en las normas referidas, no se advierte alguna razón objetiva que sustente la división en fases del Programa, como tampoco se expresa algún motivo por el cual los establecimientos con 490 alumnos o menos no estén obligados a implementarlo.

Con estas consideraciones, el amparo concedido es para el único efecto de que la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de México deje insubsistente la resolución reclamada y, en su lugar, emita otra en la que tome en consideración que, en el caso concreto, no puede sancionarse a la institución educativa por la falta de implementación del Programa de Transporte Escolar.

La protección constitucional otorgada en el asunto de mérito, al tratarse de un juicio de amparo directo, no implica que las autoridades competentes no puedan, en un futuro, exigir a la quejosa el cumplimiento de las disposiciones que se ajusten al marco constitucional en materia de transporte escolar.

El programa, implementado en 2009, era obligatorio inicialmente sólo para las escuelas con más de mil 240 alumnos, pero el decreto definió una incorporación progresiva y, a partir de 2013, la obligación incluyó a todos los centros educativos que tienen más de 490 alumnos inscritos.

Via: López Doriga
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