Niega SCJN amparo contra evaluación docente a miembros de la CNTE

Miércoles 10 de agosto de 2016

Redacción/Punto y Aparte Oaxaca: Los amparos fueron negados por ser constitucionales la Ley General de Educación y la Ley General del Servicio Profesional Docente.


La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), negó el amparo colectivo solicitado por maestros de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE),en contra la Evaluación Docente y la reubicación de los mentores que no aprueben la evaluación decretada por la Reforma Educativa.


De esta manera, la Primera Sala resolvió los amparos en revisión 295/2014, 311/2014 y 317/2014, en las que se determinó que son constitucionales las leyes generales de Educación, y del Servicio Profesional Docente, así como la del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE).
Los ministros ratificaron la constitucionalidad de los artículos de la Ley General del Servicio Profesional Docente, que facultan a la autoridad educativa u organismos descentralizados, “a dar por terminado el nombramiento o relación laboral, particularmente, cuando los docentes no alcancen un resultado suficiente tras presentar tres evaluaciones”.
El fallo acuerda, así, que la separación del Servicio Profesional Docente, por no acreditar las condiciones de permanencia en el cargo, “no constituye una sanción administrativa”.
Un total de 64 docentes de la CNTE, presentaron la impugnación argumentando que dichos preceptos “invaden la esfera competencial de la Secretaría de la Función Pública, a quien corresponde la imposición de sanciones administrativas”.
A iniciativa del Ministro Arturo Zaldívar, el pleno de la Sala acordó que “el incumplimiento de las condiciones de permanencia en el empleo, como la acreditación de evaluaciones, da lugar a una consecuencia jurídica consistente en la terminación del nombramiento y la separación del Servicio Profesional Docente”.
El ministro, en su dictamen aprobado por el resto de sus colegas, sostuvo, sin embargo, que dicha consecuencia, “pese a su naturaleza adversa, no constituye una sanción, pues no deriva del reproche de una infracción administrativa que dé lugar a una responsabilidad o que genere otro tipo de consecuencias más allá de la separación en el cargo”.
Esta consecuencia, agregó, deriva del incumplimiento de las condiciones de permanencia en el servicio y no presume que el personal docente haya actuado en contravención a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, previstos en la Constitución.
Por ello, el pleno de la Primera Sala negó el amparo a los quejosos, ya que, “al no tratarse de una sanción administrativa, no existe invasión de competencias entre las dependencias de la administración pública que ejercen funciones de contraloría y las autoridades educativas”.
El ministro Arturo Zaldívar, expuso que “cuando la administración advierte que quien desempeña el servicio público ya no reúne las condiciones que exige el cargo para el cual fue designado, cuenta con la atribución de retirar ese nombramiento, siempre que ello se haga mediante un procedimiento regido por el pleno respeto de los derechos fundamentales que asisten al trabajador”.

Negada la protección de la Justicia Federal a miembros de la CNTE

Por último, la propia Sala reservó jurisdicción al Tribunal Colegiado a efecto de que, con base en los criterios emitidos por este Alto Tribunal, dé contestación a los restantes agravios de los quejosos, referidos a cuestiones que van más allá del tema de constitucionalidad demandado.
En la sesión, también se negó que los Artículos 52 y 53 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, violen el derecho de libertad de trabajo plasmado en el precepto 6 Constitucional, según señalan los quejosos.
Esos artículos, finaliza el dictamen avalado, no transgreden la garantía de libertad de trabajo, pues no impiden “a los docentes dedicarse al trabajo por el que decidan, y únicamente establecen como condición de permanencia, obtener resultados favorables en las evaluaciones” del INEE.
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