Tránsito del Estado y Municipal, no pueden despojarte de tu "placa".

Juan José Díaz Morales:

¿Cuántos de los que están leyendo este documento, han sufrido un menoscabo en su patrimonio, producido por Tránsito del Estado de Oaxaca o en su caso Transito Municipal de cualquier localidad del Estado?

Y me refiero a un menoscabo en su patrimonio, a que sin derecho alguno por parte de la autoridad, que en este caso sería Tránsito, despoje al conductor de su placa, licencia para conducir, tarjetas de circulación u otro documento relacionado con el “manejo”.

En los últimos meses se ha emprendido una campaña de persecución contra el automovilista, para despojar de sus documentos anteriormente señalados, ¿por qué una autoridad si facultad, te los quita?

Se puede entender al Gobierno del Estado de Oaxaca, ya que necesita dinero para poder “mantener” a tanto “personal”, o cada gasto de emergencia que surge cada año, como lo son los plantones y paros de dirigentes  de la Sección 22 y ahora también la Sección 59, o de igual forma de cualquier oportunista que quiera ganar dinero.

¿Tránsito del Estado de Oaxaca y Municipal, puede despojarte de tu placa, licencias para conducir, tarjeta de circulación?

Para una persona que no tiene conocimiento alguno de sus Garantías Constitucionales o ahora llamados Derechos Humanos,  estaría de acuerdo con el actuar de la autoridad en cuestión.

Sin embargo nos encontramos en un Estado Democrático de Derecho, y como tal existen leyes y principios, los cuales deben de ser acatados por todos los que se encuentren en el país.

Tal vez a la autoridad se le olvidó que promulgó alguna vez una  norma llamada “Reglamento de la Ley de Tránsito del Estado de Oaxaca”, esta ley explica de manera detalla la aplicación de la Ley de Tránsito.

Dentro de sus 158 artículos, existe uno en particular que podría tirar el teatro que Tránsito del Estado de Oaxaca y Municipal.

Siguiendo el principio Derecho, que la autoridad solamente puede hacer lo que dicta la ley, encontramos un artículo que prohíbe el desposeimiento de tus documentos viales.

ARTICULO 136.- Los Delegados de Tránsito y los Agentes de la Policía de Tránsito, no podrán realizar desposeimientos de placas, licencias para manejar, tarjetas de circulación u otros documentos relacionados con el manejo y el Tránsito de vehículos, salvo que sean ostensiblemente falsos o estén alterados, o cuando provengan de otras Entidades Federativas y se haya cometido alguna infracción a la Ley o al Reglamento de Tránsito vigentes.

La ley es clara y concreta: “Los Delegados de Tránsito y los Agentes de la Policía de Tránsito, no podrán realizar desposeimientos de placas, licencias para manejar, tarjetas de circulación u otros documentos relacionados con el manejo y el Tránsito de vehículos”



Si usted, automovilista oaxaqueño trae sus papeles en forma, la autoridad no puede quitarle sus documentos. Bajo la excepción de que esos documentos sean falsificados o falsos, o provengan de otra entidad federativa y se hubiere cometido un delito.

Sin embargo si no recae en esos supuestos y se le despojó de sus documentos viales, se le están agraviando sus derechos humanos y por lo tanto puede exigir la devolución de los mismos, la indemnización producido por la violación, los daños y perjuicios que se sumen. En virtud de que no se le acató su Garantía de legalidad o Principio de legalidad, y por lo tanto si usted lleva a cabo un Juicio de  Amparo ante la autoridad federal, es muy probable que usted gane el asunto y no pague la multa respectiva, ya que el procedimiento no está fundado ni motivado.

Los Agentes de Tránsito han confundido facultades, y se ha emprendido una campaña contra la doble fila, en donde de igual forma te quita  tu placa, ¿dónde está el fundamento para realizar esa acción?, en ninguna ley del Estado de Oaxaca hay disposición al respecto.

Lo que leyeron mal o no entendieron o quisieron pasarse de listos, es que si bien existe una infracción para aquellos que se estacionen en doble fila, en ninguna parte de la ley dispone quitar la placa. Se pondrá una multa dependiendo, pero te tienes que quedar con el documento, y pasar a la  oficina respectiva a liquidar tu adeudo, sin embargo si se despoja de la placa, se puede tirar la deuda a través de un Juicio de Amparo, en virtud de que no se acató el Principio de Legalidad.

Solo por dato general es necesario leer el artículo 16 de la Constitución Federal, que dispone lo siguiente;

ARTICULO 16. NADIE PUEDE SER MOLESTADO EN SU PERSONA, FAMILIA, DOMICILIO, PAPELES O POSESIONES, SINO EN VIRTUD DE MANDAMIENTO ESCRITO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE, QUE FUNDE Y MOTIVE LA CAUSA LEGAL DEL PROCEDIMIENTO. 


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