EN OAXACA REFORMA AL CÓDIGO PENAL CRIMINALIZA EL TRABAJO DE MÉDICOS

Juan José Díaz Bermúdez

Oaxaca, México (Punto y Aparte).- La administración de Gabino Cué Monteagudo envió iniciativa de ley al Congreso de Oaxaca, la cual fue aprobada sin análisis previos, mesas de trabajo y/o intervención de especialistas en la materia que dieran su punto de vista sobre la misma. La reforma al código de procedimientos penales titulada “Violencia Obstétrica”, en la cual se incluye una serie de ordenanzas que estarían violando los derechos humanos de los profesionales de la medicina, dejándolos en indefensión jurídica y limitando su labor, que es la de salvar la vida de la madre y del niño o niña en el proceso de parto.
Existe indignación y preocupación en el gremio médico, debido a que la Reforma al Código de Procedimientos Penales de Oaxaca, denominada “Violencia Obstétrica”, aprobada sin consenso por el Congreso de Oaxaca, sobre todo, sin contar con la intervención de médicos, para su estudio y aprobación, es una copia fiel de la iniciativa presentada por el gobierno de Veracruz, y esta a su vez, a la de Venezuela que se titula “Violencia Obstétrica y Esterilización Forzada”.
La reforma aprobada por el Congreso de Oaxaca, sin garantía de defensa para los médicos y enfermeras, vendría a ser un procedimiento unilateral, en la que los trabajadores de la medicina no tendrían la libertad de decisión en caso que la madre o la persona por nacer pudieran estar en peligro de muerte. Las decisiones que tomarían para proteger a la persona por nacer y a la madre, podrían incluso ser tomados como pruebas de cargo en su contra. En la reforma inquisitorial que se aplicará en Oaxaca y que tiene el rechazo generalizado de médicos y enfermeras, los profesionales de la medicina, tan solo por cumplir con su obligación estarían cayendo en apología del delito, con penas dolosas en las que criminaliza la actuación de los ginecólogos, médicos generales, internos, residentes y enfermeras, dejándolos en el desamparo jurídico.
La iniciativa, que tiene contradicciones e ignorancias jurídicas, como la de llamar producto a la persona por nacer, fue respaldada por el Instituto de la Mujer Oaxaqueña, el Centro para el Desarrollo de la Mujer Naxwin, Eduardo Leandro Zingoni, las diputadas Ivonne Gallegos Carreño del Partido Acción Nacional, Leticia Álvarez Martínez del Partido de la Revolución Democrática, Eufrosina Cruz Mendoza del Partido Acción Nacional, muy interesada en la Senaduría, así como Delfina Prieto Desgarenes del Partido Revolucionario Institucional, todas ellas de la Comisión de Equidad y Género del Congreso de Oaxaca. Ninguna de las legisladoras mencionadas cuenta con estudios de medicina mínimos, lo que advierte que se elaboró una reforma penal al vapor, con el interés de crear un impacto mediático para ser reconocido Oaxaca como el segundo estado en contar con esta reforma, antes fue Veracruz, y el lucimiento de las diputadas locales mencionadas, las cuales buscan cada una en su ámbito y partido político alcanzar la candidatura a la diputación federal y senaduría, sin pensar en los alcances que pueden existir para los profesionales de la medicina una reforma que no solo coarta sus derechos laborales, además de los derechos humanos y la actuación inmediata para salvar las vidas.
La reforma, que no precisa por cierto que sea al Código de Procedimientos Penales o al Código Penal del Estado de Oaxaca, no tuvo la intervención de colegios de médicos y profesionales de la medicina, para su análisis, fue lanzada y aprobada sin respetar los derechos de todos y cada uno de los profesionales involucrados, sin detenerse a observar hasta donde esta reforma alcanza a comadronas, parteras tradicionales, yerberos. Habría que destacar que la mayor incidencia de muerte materna se da en la zona rural, por lo que no es el sector médico profesional el responsable insistente de muerte durante el parto o posterior a él.
La reforma de marras dice así:
ARTÍCULO 409.-Se entiende por violencia obstétrica el acto u omisión que lleve a cabo el personal médico, cirujanos y demás profesionistas similares y auxiliares, que en el ejercicio de su profesión u oficio, causen daño al cuerpo, la salud física o psicológica, así como a los procesos reproductivos de las mujeres.
En su alcance que es unilateral no incluye a los parteros tradicionales, lo que hace pensar que se hace juicio aposteriori a la labor médica profesional, donde pues queda la responsabilidad de comadronas, en algunas ocasiones responsables de abortos ilícitos y clandestinos, es decir, quienes elaboraron la reforma se dieron a la tarea de criminalizar el trabajo de la medicina científica, dejando fácil la tarea a quienes desde la zona rural trabajan burdamente en labores de obstetricia. Parece que los legisladores y organizaciones e instituciones que pecan en ocasiones de ingenuidad o complicidad, lejos de ayudar complican el trabajo de los médicos.
ARTÍCULO 410.-Cometen delito de violencia obstétrica, los sujetos a que se refiere el artículo anterior, que incurran en cualquiera de las siguientes circunstancias:
I.-No atienda o no brinde atención oportuna y eficaz sin causa justificada, a las mujeres durante su embarazo, parto, postparto, puerperio o en emergencias obstétricas.
II.-Altere el proceso natural del parto de bajo riesgo, mediante el uso de técnicas de inducción y aceleración, sin causa justificada y sin obtener el consentimiento por escrito, voluntario, expreso e informado de la mujer.
III.-Practique el parto vía cesárea sin justificación alguna, existiendo condiciones para el parto natural, sin obtener el consentimiento informado de la mujer;
IV.-Trate ofensivamente a la mujer durante el trabajo de parto, el parto, o postparto;
V.-Esterilice a una mujer sin haber obtenido su consentimiento informado;
VI.-Coloque a la mujer el dispositivo intrauterino(DIU) sin haber obtenido su consentimiento;
VII.- Realice exámenes vaginales innecesarios y sin causa justificada, durante el trabajo de parto o postparto;
VIII.-Realice episiotomía sin causa justificada, y sin haber obtenido el consentimiento informado;
IX.-No respete la libre decisión de movimiento y posición de la mujer, durante el trabajo de parto y el parto, y se le obligue a permanecer en una posición que no sea de su elección;
X.-No permita el contacto piel a piel entre la mamá y el recién nacido, realice el corte inmediato del cordón umbilical u obstaculice el apego de la niña o el niño con su madre, sin causa médica justificada, negándole la posibilidad de cargarlo y amamantarlo inmediatamente después de nacer;
XI.-Niegue el derecho de la mujer a estar acompañada de la persona que ella elija durante el trabajo de parto, parto o postparto;
XII.-Restringa la ingesta de líquidos y comidas ligeras durante el trabajo de parto, y
XIII.-No respete las prácticas culturales que las mujeres tengan, siempre y cuando, no pongan en riesgo su salud, integridad personal y del producto.
A quien realice las conductas señaladas en la Fracción V, se le impondrá de 8 a 12 años de prisión y multa de setecientos a novecientos días de salario mínimo.
A quien realice las conductas señaladas en la Fracción III, se le impondrá de 6 a 9 años de prisión y multa de cuatrocientos a setecientos días de salario mínimo.
A quien realice las conductas señaladas en la Fracción I,II,IV,VI,VII y VIII, se le impondrán de tres a seis años de prisión, y multa de cien a cuatrocientos días de salario mínimo, y quien incurra en los supuestos descritos en la fracciones IX, X,XI,XII y XIII, se sancionará con prisión de seis meses a tres años, y multa de cincuenta a cien días de salario mínimo.
Este delito se perseguirá por querella de la parte ofendida.
Si nos detenemos a leer la apología del delito que se plantea , sobre todo por esta reforma mal elaborada, tiene contradicciones graves, en esos errores se afecta gravemente la carrera, honra, credibilidad profesional, derechos humanos, derechos laborales, la vida de la parturienta y del sujeto por nacer.
No se puede entender hasta dónde se quiere llegar cuando partimos de una posibilidad unilateral, donde los médicos especialistas y médicos generales, por el simple hecho de ser profesionales, están sujetos a una disposición penal que los afecta, al no poder tomar decisiones que salven la vida. En su defecto, si las toman en el momento, aunque salven la vida del nacido pudieran estar cayendo en apología del delito al no preguntar a la parturienta en caso que el parto se complicara y fuera necesaria una cesárea. Debido al estado emocional por el dolor por el que pasa la mujer no puede decidir el si o el no. Si la mujer decide que la cesárea no fuera necesaria, aún cuando ella no colaboró en el parto, eso hará la diferencia en la vida y la libertad del médico.

Parece ser que las legisladoras y quienes plantearon la iniciativa de reforma a todas luces inquisitorial, más aún quienes la aprobaron con la ignorancia que caracteriza a los diputados en Oaxaca, no se detuvieron a ver que dicho documento tiene contradicciones que ponen en duda la imparcialidad, certeza, transparencia que deben tener reformas de esta índole, sobre todo porque se juega con la vida y la libertad de un profesionista.
En el artículo 410 inciso 1 dice lo siguiente: “No atienda o no brinde atención oportuna y eficaz sin causa justificada, a las mujeres durante su embarazo, parto, postparto, puerperio o en emergencias obstétricas”.
Si las legisladoras y los sesudos ponentes hubieran analizado fríamente el entorno no habrían caído en contradicciones que obligaran que dichas reformas no sean aplicables. Estamos de acuerdo que al médico se le finquen responsabilidades cuando no atienda ni brinde atención oportuna y eficaz. Primer problema ¿a que le llaman eficaz?, cuando se carece en hospitales, clínicas y centros de salud del sector salud de insumos.Parece que ven el defecto, pero no ven lo que causa el defecto. Hablan de emergencias obstétricas, bien, se entiende una emergencia obstétrica cuando el niño o niña viene en posición irregular, el cordón lo trae alrededor del cuello, hay sangrado irregular, la persona por nacer tiene dentro del vientre de la madre más tiempo del previsto. En fin, es toda una gama de problemas que se pueden presentar. Según los ponentes y las legisladoras, quién no cumpla con esto es un delincuente. Sin embargo, no establecen claramente hasta dónde la responsabilidad del médico es causal de un delito. Si la mujer que llega a parir a un hospital, no tuvo la responsabilidad de llenar un carnet, no acudió a las citas previas al parto para ser valorada y llega de improviso con un parto de alto riesgo ¿qué deben hacer los médicos? Si intervienen mediante una cesárea y los familiares de la parturienta rechazan haber consentido, el médico queda en indefensión jurídica porque la reforma penal lo alcanza y es reo de delito. Es decir, amarran las decisiones del médico para salvar la vida de las personas y lo colocan en la cárcel.
VIII.-Realice episiotomía sin causa justificada, y sin haber obtenido el consentimiento informado; La episiotomía se realiza cuando es corto el periné de la parturienta, cuando son niños o niñas prematuros, son productos grandes de más de 3 kilos 600 gramos, o se realiza distocia de hombros. En todos estos casos se está frente a una emergencia obstétrica, o sea, que la reforma contradice la misma reforma. Por un lado se afirma que se cae en la ilegalidad cuando no se atiendan este tipo de problemas técnicos y por el otro sin darse cuenta justifican las acciones rápidas. Si el médico actúa de manera urgente se convierte en un delincuente, parece que es una norma sin pies ni cabeza, donde no se transparenten las funciones de un profesional de la medicina y dejan al mismo en la orfandad jurídica.
XII.-Restringa la ingesta de líquidos y comidas ligeras durante el trabajo de parto, y
XIII.-No respete las prácticas culturales que las mujeres tengan, siempre y cuando, no pongan en riesgo su salud, integridad personal y del producto.
Estos dos apartados causan incluso hilaridad, no se necesita ser médico para saber, incluso por tradición las mujeres lo saben que antes de un parto no deben comer alimentos ni tomar líquidos, ¿Por qué? La fuerza que hacen para expulsar a la persona por nacer, puede causar ciertos accidentes que han pasado y que causan bochornosas escenas. De dònde pues a los ponentes de la reforma aprobada y a las legisladoras inmiscuidas, se les ocurre en la vacilada de reforma, que el hecho que se le niegue a la mujer líquidos y comidas constituyan un delito, cuando se hace por práctica aséptica. Digo, esas legisladoras pecan de ingenuas e ignorantes, porque hasta las comadronas saben que ninguna mujer en proceso de parto debe tomar siquiera liquidos porque al pujar como comúnmente se dice, corre el riesgo de bañar con orines o producto fecal a los médicos, enfermeras y a la misma persona por nacer. Estamos sin duda frente a una aberración jurídica que debe ser analizada profundamente porque no se puede en primero coartar el trabajo profesional del médico, no por cuestiones culturales.
Las posiciones en el momento del parto y los movimientos en el proceso de parto que la parturienta tenga y que sean impuestos por los médicos, también serán parte de la reforma inquisitorial que fue aprobada. Se le da facultades a la mujer que decida qué posición le viene mejor o de qué forma pujará para expulsar al producto, cuando los médicos están para esto, ¿para qué estudian los profesionales de la medicina?, que cada quien entonces tenga a su hijo en su casa como mejor le acomode y puje para expulsarlo como mejor le guste, parece que esto tratan de decir en sus reformas unilaterales propuestas. Es una reforma retrógrada a modo de organizaciones pro indígenas y oportunistas, de esas que no faltan para hacerse notar, de diputadas a las que las venció la ignorancia y el deseo mediático de salir en los reflectores con el interés de usar el trampolín político.
Por su parte, los médicos en Oaxaca se organizan y saldrán para manifestar su descontento por tan aberrante reforma. Estos son los resultados cuando la ignorancia se adueña de los congresos.



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