OAXAQUEÑOS VS LA CORRUPCIÓN: CARTA ACLARATORIA A ESTADO 20, RESPECTO A LA DENUNCIA CONTRA EL INPI

 Oaxaqueños Vs la Corrupción solicita el derecho de replica al portal informativo ESTADO 20, respecto a la nota de link: https://www.estado20.mx/2020/12/22/22020

En virtud de que la información presentada en su portal informativo es errónea y carece de objetividad. 

Esta organización presentó la denuncia ante la Secretaria de la Función  Pública el pasado 19 de julio de 2020, todo esto vía electrónica. Anexamos a la presente la denuncia para efecto de que se conozca el trabajo realizado. 




Junto a los anexos remitidos junto a dicha denuncia fueron, el acto de fallo en donde el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, en donde dicho Instituto elige a una empresa que aparece en el listado de presuntos que establece el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, de igual se anexó el resumen de datos relevantes del contrato, el cual fue descargado del portal COMPRANET. 










Respecto a las aseveraciones de que OCC debiera de ratificar la denuncia o proporcionar elementos de convicción a la SFP, esta organización no ratificó la misma, en virtud de que la Ley General de Responsabilidades Administrativas que es la ley que rige estos procedimientos, no exige dicha ratificación por lo que solicitar la misma es un abuso de funciones. 

Por otro lado respecto a los elementos de convicción, fueron adjuntados en la denuncia remitida a la SFP por este organización.

Lo lamentable es que los OICS, pretendan que el ciudadano deba de hacer su trabajo, cuando estos ya tienen conocimiento de una contracción con una empresa de dudosa procedencia y sobre todo que se arrojaron elementos como actas de fallo y el resumen del contrato de COMPRANET. 

La LGRA no exige al denunciante realizar el trabajo a las Secretarias y OICS, ellos están obligados a investigar la falta administrativa una vez que tienen conocimiento del hecho, y ellos tuvieron conocimiento de la misma cuando se denunció. 

En caso de que el OIC de INPI, se niegue a investigar estos hechos, esta organización se verá en la necesidad de interponer denuncias en contra de dicho órgano en virtud de que existen faltas administrativas especificas para este tipo de actos 


ATENTAMENTE


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