LA MAL LLAMADA LEY AMBIENTAL COBRA A SU PRIMERA VÍCTIMA EN OAXACA; CAYÓ UN INDÍGENA

Juan José Díaz Bermúdez

Detienen a indígena Mixe por matar a un roedor


Oaxaca, México (Punto y Aparte).- La mal llamada ley ambiental ya cobró a su primera víctima, es el indígena Mixe, Roberto Santiago Jiménez, el cual según testigos, mató a una ardilla en el zócalo de Oaxaca, motivo por el cual se movilizó a policías quienes lo detuvieron, esposaron y llevaron ante el juez calificador, turnando su caso al Ministerio Público, quien ejerció acción penal, contra el indígena, el cual dormirá está noche en Ixcotel.

La Ley Ambiental que en realidad es un titulo denominado "De Los Delitos Cometidos Contra la Vida e Integridad de los Animales", establecido en el código penal del Estado de Oaxaca vigente, se aplicó contra el indígena proveniente de Tamazaulapan Mixes, que ignoraba la existencia de dicha sanción, más aún, que matar a un roedor le fuera a causar la perdida de su libertad y a aplicación de una multa de 500 a 1500 días de salario mínimo, es decir 35 mil pesos la mínima y 105 mil pesos la máxima.

Quienes acusan al indígena Mixe, ignoran que para los hombres de la montaña, la sierra o el campo, matar a un roedor no es motivo de cárcel, mucho menos de sanción administrativa, sin embargo fue detenido y puesto a disposición, cuando para el Mixe que no habla bien el español, cayó de sorpresa que decenas de policías llegaran a detenerlo, esposarlo y llevarlo ante un juez, por un agregado al código penal que sanciona el matar a toda clase de animales vertebrados.

Habría que preguntar sobre la gran laguna que existe en ese agregado propuesto por el Partido Verde Ecologista, en especial por Carlos Vera Vidal, el cual mal asesorado jurídicamente, propuso ante el pleno de la Cámara de Diputados, un agregado o reforma al código penal, con sendas omisiones como esta, en la cual el delito es cometido por un indígena, no se previó y se actúa violando garantías individuales, debido a que Roberto Santiago Jiménez, además de haber violado sus derechos humanos, debe ser juzgado en su pueblo natal y por Usos y Costumbres conforme al párrafo inciso (A), fracción primera , articulo 38 de la Ley de Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Oaxaca, conforme a este artículo las autoridades comunitarias de Tamazulapan Mixes, administrarían justicia en la causa, aplicando sus sistemas normativos internos ( Usos y Costumbres).

Ante esto el indígena agraviado (víctima) de está barrabasada jurídica podría elegir autoridad a la que sometará la causa penal.

De igual forma aplicando la  Ley de Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Oaxaca, el juez que conoce de la causa debería aplicar el principio Pro Hominem y de igual manera atrayendo los Tratados Internacionales en materia indígena para solventar la omisión legislativa del Congreso de Oaxaca, ya que el tipo penal en cuestión sería incostitucional e inconvencional, debido a que este deja en una grave inseguridad jurídica a quienes en el futuro cometan el hecho.

Deberíamos de recordar que el Sistema Penal Mexicano busca la reincersión social y aplica como fin último la pena de prisión, por lo que a Roberto Santiago Jiménez se le estarían violando sus derechos humanos, por los hechos antes mencionados. 



     
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